ILLESLEX ABOGADOS

El Consell de Govern procedió el pasado día 7 de abril de 2017 a la aprobación del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

El proyecto de ley será remitido al Parlament de les Illes Balears, dónde se ha solicitado la tramitación por vía de urgencia con la finalidad de que la norma pueda entrar en vigor antes del inicio de la temporada alta,

El Proyecto de Ley aborda fundamentalmente dos cuestiones: de un lado, la regulación de la comercialización de estancias turísticas en viviendas (el llamado alquiler turístico) y de otro, el establecimiento de un techo real de plazas turísticas.

Las principales novedades que introduce este Proyecto con respecto a la regulación anterior, son las siguientes:

Se pretende establecer un techo real o límite máximo de plazas turísticas que vendrá determinado por las legalmente existentes más las integradas en las bolsas de plazas turísticas de que dispongan las administraciones turísticas.

Este techo, en todos los casos, podrá ser modificado por los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT) y, si procede, por los planes territoriales insulares (PTI).

Estos instrumentos podrán determinar también la existencia de dos bolsas de plazas turísticas: una para alojamientos turísticos y la otra para estancias turísticas en viviendas.

Se introduce la “zonificación”. Solo podrán comercializarse estancias turísticas en viviendas ubicadas en zonas declaradas aptas.

Serán los consejos insulares o, en su caso, el Ayuntamiento de Palma, mediante acuerdo del Pleno, quienes determinen las zonas aptas, pudiendo diferenciar por tipologías edificatorias.

Dicho acuerdo deberá adoptarse en el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Si en el plazo de 8 meses no se adopta el mencionado acuerdo, no se podrán solicitar nuevas Licencias Turísticas en el respectivo territorio mientras no se adopte el mismo.

Los consejos insulares o el Ayuntamiento de Palma podrán prohibir la comercialización de estancias turísticas en viviendas en todo o en parte de su término municipal, ya sea respecto de todas las tipologías edificatorias, ya sea respecto de algunas de ellas.

Únicamente podrán comercializarse estancias turísticas en viviendas en zonas declaradas aptas de manera expresa por los consejos insulares o el Ayuntamiento de Palma.

Será necesario contar con un certificado administrativo que acredite que la zona en la que se encuentra la vivienda es apta.

No podrán comercializarse viviendas respecto de las cuales se haya impuesto sanción administrativa por infracción urbanística grave o muy grave.

Las viviendas situadas en suelo rústico protegido salvo que los PIAT o los PTI de cada isla establezcan otra cosa, no podrán comercializarse.

No podrán comercializarse turísticamente viviendas sometidas a régimen de protección oficial o a precio tasado.

Para la comercialización de viviendas residenciales se exigirá que estas tengan una antigüedad mínima de 5 años acreditables mediante presentación de declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación o certificado municipal expedido al efecto. Además, el uso durante ese tiempo tendrá que haber sido residencial privado.

Las administraciones turísticas deberán comunicar las inscripciones de empresas, actividades y establecimientos turísticos a las administraciones tributarias, ayuntamientos y registro de la propiedad en su caso.

No se podrán presentar solicitudes de Licencia Turística respecto de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, si lo prohíbe el título constitutivo o los estatutos.

Si el título constitutivo o los estatutos de la Comunidad de Propietarios no impiden el alquiler turístico o no existen estos, será necesario para poder comercializar, un acuerdo de la Junta de propietarios adoptado por mayoría. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Las licencias turísticas para viviendas residenciales sometidas a propiedad horizontal tendrán una duración de 5 años prorrogables.

Habrá de informarse expresamente y por escrito a los inquilinos sobre las normas de convivencia, así como sobre la adecuada utilización de los servicios y elementos comunes.

En caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal los inquilinos deberán firmar la recepción de esta información.

Solo podrán comercializarse vacacionalmente viviendas que cuenten con cédula de habitabilidad o título análogo.

El número máximo de plazas a comercializar será el determinado en la cédula de habitabilidad.

Solo podrán comercializarse viviendas que cuenten con al menos un baño por cada 4 plazas.

No se permite la formalización de contratos por habitaciones.

Será obligatorio contar con certificado de eficiencia energética con una calificación mínima de F o D en función de la antigüedad del inmueble.

Todas las viviendas turísticas dispondrán de un plazo de 5 años para obtener el certificado de eficiencia energética mínimo requerido.

Las viviendas comercializadas turísticamente deberán tener contadores individuales de suministros (electricidad, agua, gas).

El comercializador de estancias turísticas deberá enviar a la Dirección General de Policía la información relativa a las personas alojadas.

Se castigará con multa de entre 20.001 y 40.000.-€ la publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT). Además, se podrá acordar la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.

En caso de publicidad de estancias turísticas sin Licencia se introduce la responsabilidad tanto de los titulares del medio a través del cual se haya llevado a cabo la publicidad como de la persona responsable de haberla insertado.

Los expedientes relativos a viviendas turísticas que al tiempo de la entrada en vigor de la nueva Ley estén en tramitación se seguirán rigiendo por la normativa vigente al tiempo de la presentación de la solicitud.